admin2023-05-10T14:35:39+00:00

La excedencia voluntaria se configura como una realidad en la que la persona trabajadora genera una suerte de Stand by en su contrato de trabajo por un periodo de entre 4 meses y 5 años.
No obstante, en el tráfico laboral, la excedencia voluntaria se ha configurado como una suerte de dimisión a medias, en las que la persona trabajadora aprovecha un determinado lapsus de tiempo para probar un nuevo empleo, o mejorar el perfil profesional con aspiración a mejorar su empleabilidad.
Estas excedencias suelen ser aceptadas sin objeción alguna por las empresas, por cuanto el régimen conlleva el cese en el abono de los salarios y otros costes asociados, todo ello sin necesidad de reservar la vacante que deja.
Por su parte, la persona trabajadora, una vez finalizado el periodo de excedencia, en caso de solicitar su reincorporación y no disponerse de plaza vacante, realmente queda en una situación de “derecho preferente al reingreso”, o en términos coloquiales, el primero de la lista para ocupar una vacante de igual o similar categoría.
Ahora bien, aun cuando parece una opción clara y, tal vez beneficiosa, hay que destacar dos elementos claves que a primera vista no se aprecian de la redacción.
En primer lugar, la prórroga de la excedencia voluntaria. Como se ha indicado, esta excedencia puede solicitarse por un periodo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años. No obstante, resulta habitual la solicitud de prórrogas de esta situación. El caso típico: persona trabajadora que solicita una excedencia inicial de 6-9 meses (p. ej. por ser el periodo ofrecido en otro contrato de trabajo, o duración del programa formativo) y que posteriormente solicita una prórroga de la excedencia por mayor periodo, incluso hasta el máximo de 5 años (por haber consolidado su contrato de trabajo temporal o haber encontrado un nuevo empleo derivado de la mejora formativa realizada). Este tipo de prórrogas suelen ser aceptadas sin mayor complejidad con la empresa, pero, en ocasiones, el rechazo de la misma deriva en un procedimiento judicial. Un ejemplo de ello ya lo verificamos con la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2011 (rec. nº. 2366/2010), en la que el Tribunal determinó como correcto el rechazo de la prórroga de una excedencia voluntaria, todo ello, al entender que la prórroga de una excedencia inicialmente solicitada es realmente una nueva excedencia, y que, por tanto, incumple el requisito de haber transcurrido cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia (art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores).
En segundo lugar, cabe hacer especial atención al “derecho preferente al reingreso”. En la práctica, este derecho queda supeditado a que la persona trabajadora solicite su reincorporación con carácter previo a la finalización de la excedencia, siendo habitual la respuesta “no existe vacante”. Ante esta situación, ese derecho preferente se configura como un hecho latente, el cual, como recientemente ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2023 (rec. nº. 1822/2020), no se extingue por el mero transcurso del tiempo, una vez la persona trabajadora ha solicitado la petición de reingreso y la Empresa responde informando de la futura notificación en caso de vacante.
En conclusión, es necesario resaltar que la excedencia voluntaria, aun considerándola como una institución simple en el marco de las relaciones laborales, presenta matices que deben tenerse en cuenta desde cualquiera de las perspectivas de los intervinientes.